2 de octubre de 2017

Declaración Científica Internacional de Madrid. Campos electromagnéticos artificiales y Salud

Sin ánimo de hacerme con la propiedad intelectual de los autores del documento que a continuación publico, considero sumamente importante divulgar su contenido utilizando el máximo número posible de medios para dar a conocer la Declaración Científica Internacional de Madrid, presentada el pasado 28 de septiembre de 2017 en la Real Academia Nacional de Medicina.
Es este un texto sumamente importante que todos deberíamos entender y tener presente ya que el imparable despliegue de las tecnologías inalámbricas nos llevan a un medio ambiente sobrecargado en el que la salud humana y la del medio ambiente están en último lugar.

DECLARACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE MADRID 
Los científicos que suscriben esta Declaración Científica Internacional de Madrid sobre el estado de la investigación científica de los campos electromagnéticos y las cuestiones legales y que figuran en el anexo 1 de este escrito, están de acuerdo y avalan lo siguiente: 
1.- La exposición a campos electromagnéticos artificiales de altas y bajas frecuencias impuesta a la población generados por dispositivos eléctricos e inalámbricos, que incluyen -pero no se limitan- a los dispositivos emisores de radiación de radiofrecuencia (RFR), como los teléfonos móviles e inalámbricos y sus estaciones base, Wi-Fi, antenas emisoras, los contadores inteligentes y los monitores para bebés, así como los dispositivos eléctricos e infraestructuras utilizadas para el suministro de electricidad que crean campos electromagnéticos de muy baja frecuencia (ELF EMF), generan una situación indiscutible e insoslayable de impacto en la salud pública para las personas en general y en las más vulnerables como son los niños, las mujeres embarazadas, afectados por enfermedades oncológicas y crónicas así como las personas de la tercera edad en particular. 
En ese sentido, reiteramos y hacemos nuestro el Llamamiento Internacional de Científicos de este año 2017 (1) en general  y estos pronunciamientos en particular: 
“Soporte científico de las preocupaciones que compartimos:   Numerosas publicaciones científicas recientes han demostrado que los CEM afectan a los organismos vivos a niveles muy por debajo de la mayoría de las directrices internacionales y nacionales. Los efectos incluyen el aumento de riesgo de cáncer, el estrés celular, el aumento de radicales libres dañinos, daños genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema reproductor, déficits en el aprendizaje y la memoria, trastornos neurológicos y efectos negativos en el bienestar general de los seres humanos. El daño va más allá de la especie humana, ya que cada vez hay más evidencia de efectos nocivos tanto para las plantas como para los animales.” 
2.- Necesidad de adoptar medidas de protección acordes con las investigaciones científicas actuales. Las Directrices de la IARC son obsoletas y deben de fijarse medidas y límites de exposición más restrictivos como los que establece la Recomendación 1815 de 27.05.2011 del Consejo de Europa. (2) 
La OMS adoptó la clasificación de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) para los campos electromagnéticos de baja frecuencia (CEM: ELF) en 2002 y para la radiación de radiofrecuencia (RFR) en 2011 Estas clasificaciones establecen que los campos electromagnéticos artificiales (EMF) son un posible carcinógeno humano (grupo 2B).  
La Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) estableció en 1998 las “Directrices para la limitar la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos.” Estas directrices son las aceptadas por la OMS y por numerosos países de todo el mundo pero han quedado obsoletas ante las evidencias científicas encontradas que demuestran que existe riesgo cierto para la población a menores niveles de exposición que los establecidos en esas Directrices. 
En ese sentido es muy relevante señalar que el Consejo de Europa en fecha de 27 de Mayo de 2011 aprueba  la Recomendación 1815. “Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente.” 
Recomendación que también hacemos nuestra y de la que destacamos los siguientes pronunciamientos: 
Del Informe previo de 6.05.2011 de  la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales “Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente” (3) que también suscribimos, la declaración de que “hay indicios suficientes de evidencia de los efectos potencialmente nocivos de los campos electromagnéticos sobre la flora, la fauna y la salud humana para responder y prevenir los riesgos ambientales y de salud potencialmente graves.” Y la exhortación a aplicar el principio de precaución y a revisar los valores límites actuales porque esperar a tomar estas medidas, puede provocar unos costes sanitarios y económicos muy elevados, como fue el caso en el pasado con el amianto, la gasolina con plomo y el tabaco.  
Y de la Recomendación 1815 del Consejo de Europa, todo el apartado 8 con especial énfasis en: 
8.1.1. Tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición en niños/as y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor;   8.1.2. Reconsiderar la base científica de las normas actuales de exposición a los CEM fijadas por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas;  
8.1.3. Implementar campañas de información y de sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a niños/as, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;  
8.1.4. Prestar especial atención a las personas "electrosensibles" afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;  
8.1.5. Aumentar los esfuerzos investigadores sobre nuevos tipos de antenas, teléfonos móviles y dispositivos como los DECT con el fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, así como fomentar la investigación y el desarrollo de telecomunicaciones basadas en otras tecnologías igual de eficaces, pero menos nocivos sobre el medio ambiente y la salud;  
8.2 En cuanto al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, el WiFi, WiMAX y WLAN para los ordenadores y otras aplicaciones inalámbricas, tales como interfonos para la vigilancia de los bebés:  
8.2.1 Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en el interior [de los edificios], de conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6 voltios por metro [0,1 μW/cm²] y reducirlo a medio plazo a 0, 2 voltios por metro [ 0,01 μW/cm²]; 
8.2.2 Aplicar todos los procedimientos necesarios para la evaluación del riesgo para cualquier nueva forma de dispositivo antes de permitir su comercialización;   8.2.3 Introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de las microondas o de los campos electromagnéticos y señalando la Potencia de Transmisión o la "Tasa de Absorción Específica” (TAS) [= SAR –inglés 
8.2.4. aumentar la conciencia sobre los riesgos potenciales para la salud de los teléfonos inalámbricos DECT de tipo, monitores para bebés y otros aparatos domésticos que emiten ondas de pulso continuo, si todos los equipos eléctricos se deja permanentemente en estado de alerta, y recomendar el uso de cable, telefonía fija en casa o, en su defecto , modelos que no permanentemente emiten ondas de pulso; 
8.3. Relativa a la protección de los niños: 
8.3.1. Se desarrollan dentro de los diferentes ministerios (educación, medio ambiente y la salud) campañas de información específicas dirigidas a los profesores, padres y 
niños para alertarlos sobre los riesgos específicos de uso temprano, imprudente y prolongado de los teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten microondas; 
8.3.2. Para los niños en general, y particularmente en las escuelas y las aulas, dar preferencia a las conexiones a Internet por cable, y regular estrictamente el uso de teléfonos móviles por los escolares en las instalaciones de la escuela; 
Tan relevante Institución viene a avalar en gran medida los pronunciamientos, todos ellos suscritos por científicos independientes de diversas nacionalidades, durante más de 17 años, de la Resolución de Copenhage de 2010; Resolución de Porto Alegre de 2010; Declaración de París de 2009; Resolución de Londres de 2007; Resolución de Venecia de 2007; Llamamiento de Bruselas de 2007; Resolución de Benevento de 2006; Declaración de Bamberg de 2005; Declaración de Helsinki de 2005; Declaración de Alcalá de 2002; Declaración de Catania de 2002; Declaración de Friburgo de 2002; Conferencia de Salzburgo, del 2000 que alertan todas ellas de las consecuencias en la salud por la exposición a estas radiaciones y de la necesidad de adoptar medidas de protección a la población. 
Podemos afirmar sin duda alguna que ha quedado demostrado que la exposición continuada a estas radiaciones es un peligro para la salud de la población y que deben de adoptarse ya medidas eficientes para reducirla como las establecidas por el  Consejo de Europa que citamos. 
3.- EN CONSECUENCIA EFECTUAMOS EL SIGUIENTE LLAMADO: 
Exhortamos a que las Administraciones Públicas, tanto a nivel estatal, regional, autonómico y municipal apliquen de la forma más rápida posible esta Recomendación 1815 del Consejo de Europa trasladándola a sus normativas propias. 
En Madrid a 28 de Septiembre de 2017

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